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FAQ Whistleblowing

¿Quién puede denunciar?

Con referencia a las disposiciones del Decreto Legislativo n.º 24 de 10/03/2023 (el llamado Decreto sobre la Denuncia de Irregularidades) y las garantías asociadas, todos los que intervienen en el «contexto laboral» de Savino Del Bene o de otra empresa del Grupo, que entra en el ámbito de aplicación de la normativa y es la destinataria de la Denuncia, pueden denunciar en calidad de:

 

  • Empleados de una de las empresas pertenecientes al Grupo, incluidos los trabajadores cuya relación laboral se rige por el Decreto Legislativo n.º 81, de 15 de junio de 2015, (trabajo a tiempo parcial y flexible, trabajo de duración determinada, prestación de mano de obra, aprendizaje, trabajo accesorio) o por el artículo 54-bis del Decreto-ley núm. 50, de 24 de abril de 2017, convertido, con modificaciones, por la Ley núm. 96, de 21 de junio de 2017 (trabajo ocasional);
  • Autónomos que trabajan para una de las empresas del Grupo;
  • Aquellos que tienen una relación profesional con la organización (por ejemplo, proveedores);
  • Profesionales independientes (por ejemplo, abogados, contables, notarios, etc.) y consultores que trabajan para una de las empresas del Grupo;
  • Voluntarios y becarios, remunerados y no remunerados que trabajan en una de las empresas del Grupo;
  • Accionistas y personas con funciones de administración, dirección, control, supervisión o representación, aunque dichas funciones se ejerzan de facto, en alguna de las empresas del Grupo.

También podrán denunciar aquellos que:

  • comuniquen información adquirida en el curso de una relación laboral con una empresa del Grupo Savino Del Bene que se haya extinguido entretanto, siempre que la información sobre infracciones se haya recabado antes de la extinción de la relación;
  • comuniquen información adquirida cuando la relación laboral aún no ha comenzado, cuando la información relativa a un incumplimiento se recabó durante el proceso de selección u otras negociaciones previas al contrato;
  • comuniquen información obtenida durante el periodo de prueba en una de las empresas del Grupo.

El término «contexto laboral» se refiere a las actividades laborales o profesionales actuales y pasadas llevadas a cabo en el marco de las relaciones laborales indicadas anteriormente, con independencia de la naturaleza de dichas actividades.

El denunciante es la persona que comunica, revela o denuncia ante las autoridades judiciales o contables, infracciones de la normativa nacional o de la Unión Europea que atenten contra el interés público o la integridad de una de las empresas del Grupo, de las que haya tenido conocimiento en el contexto laboral antes mencionado

¿Es obligatorio identificarse para denunciar?

La plataforma utilizada por el Grupo permite presentar una denuncia con o sin registro (denuncia anónima). Si se utiliza la plataforma para la denuncia con registro, es necesario introducir la información requerida, con el fin de recibir el código de seguridad para el acceso posterior, y permitir que las personas autorizadas para tramitar la denuncia puedan mantenerse en contacto con el denunciante para cualquier aclaración adicional, y que el denunciante reciba información sobre la tramitación y el resultado de la denuncia realizada.

Si se utiliza el canal de correo ordinario, para que el Gestor de las Denuncias pueda hacer una valoración correcta y completa de los hechos, las denuncias deberán estar debidamente fundamentadas y basadas en hechos precisos y coherentes. En presencia de estos elementos, podrán admitirse pero no podrán beneficiarse, en su gestión, del tratamiento previsto por dicho decreto a efectos de comunicación con el denunciante.

¿Es posible realizar una denuncia anónima?

Sí, es posible accediendo a la plataforma y enviando una denuncia sin registrarse

¿Cuáles son las situaciones que pueden denunciarse?

Es posible denunciar actos y/o conductas ilícitas, ya sea por comisión u omisión, que constituyan Infracciones relevantes previstas en el Decreto sobre la Denuncia de Irregularidades, «de disposiciones normativas nacionales o de la UE que perjudiquen el interés público o la integridad de la administración pública o entidad privada», incluidas las infracciones, incluso sospechas de infracción, de los principios consagrados en el Código Ético, las Directrices Anticorrupción y todas las disposiciones, procedimientos o instrucciones operativas de la empresa receptora de la denuncia incluidas en el Modelo de Organización y Gestión conforme al Decreto Legislativo n.º 231/01. En concreto, al acceder a la plataforma, el denunciante podrá elegir una de las siguientes infracciones en el menú desplegable:

  • Código Ético
  • Corrupción
  • Discriminación, tanto directa como indirecta
  • Acoso psicológico y acoso sexual
  • Mobbing
  • Derechos humanos
  • Conflictos de interés
  • Salud y seguridad laboral
  • Normativas medioambientales
  • Prácticas contrarias a la libre competencia
  • Blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
  • Fraude, robo, uso indebido de activos de la empresa
  • Denuncias en virtud del artículo 144 de la Política de Privacidad
  • Seguridad de redes y sistemas de información
  • Contratos públicos
  • Otras violaciones del Modelo de conformidad con el Decreto Legislativo n.º 231/2001

 

Las Infracciones «relevantes» mencionadas anteriormente (es decir, que permiten la aplicación de las medidas de protección indicadas por el Decreto sobre la denuncia de irregularidades) pueden dividirse en tres categorías 1:

  1. Infracciones de disposiciones nacionales y europeas consistentes en delitos en los siguientes ámbitos: contratación pública; servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; seguridad y conformidad de los productos; seguridad del transporte; protección del medio ambiente; seguridad nuclear y radiológica; seguridad de los alimentos y piensos y salud y bienestar de los animales; salud pública; protección de los consumidores; privacidad y protección de datos personales y seguridad de las redes y sistemas de información;
  2. Infracciones de las disposiciones europeas consistentes en: (i) acciones u omisiones que afecten a los intereses financieros de la Unión; (ii) acciones y omisiones relativas al mercado interior 2; (iii) acciones y comportamientos que frustren el objeto o la finalidad de las disposiciones de los actos de la Unión en los ámbitos antes mencionados;
  3. Infracciones de disposiciones nacionales consistentes en: i) infracciones administrativas, contables, civiles o penales; ii) conductas ilícitas relevantes en virtud del Decreto Legislativo 231/2001 o infracciones de los Modelos 231. Dichos delitos y conductas no deben pertenecer a las categorías de los puntos 1 y 2 anteriores.

1 De conformidad con el Decreto sobre la denuncia de irregularidades, con respecto a las categorías de infracciones antes mencionadas, debe hacerse una distinción en función de si: (i) la entidad es concesionaria de un servicio público (o, en todo caso, la entidad que opera en ese ámbito), en cuyo caso se aplican todas las categorías de Infracciones; (ii) tiene más de 50 empleados y ha adoptado un Modelo 231, en cuyo caso se aplica la categoría de Infracciones de las disposiciones europeas y conductas ilícitas pertinentes en virtud del Decreto Legislativo  231/2001 o Infracciones del Modelo 231; (iii) tiene menos de 50 empleados pero ha adoptado un Modelo 231, en cuyo caso se pueden denunciar las Infracciones relativas a conductas ilícitas relevantes en virtud del Decreto Legislativo 231/2001 o infracciones del Modelo 231.

2 Esto incluye todas las infracciones de las normas de la UE sobre competencia y ayudas estatales, así como las infracciones del mercado interior relacionadas con actos que violen las normas del impuesto de sociedades o mecanismos cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que frustre el objeto o la finalidad de la legislación aplicable en materia de impuesto de sociedades.

¿Qué denuncias no gozan de la protección del Decreto sobre la Denuncia de Irregularidades?

Quedan fuera del ámbito de aplicación del Decreto sobre la denuncia de irregularidades (y, por tanto, no permiten la aplicación de las medidas de protección indicadas en el Decreto):

  • reclamaciones, objeciones, peticiones de carácter personal del Denunciante o de la persona que presenta una denuncia ante las autoridades judiciales o contables, relativas exclusivamente a sus relaciones laborales individuales, o inherentes a sus relaciones laborales con figuras jerárquicamente superiores;
  • Denuncias de infracciones que ya están obligatoriamente reguladas por actos de la Unión Europea o nacionales relativos a los servicios, productos y mercados financieros y a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, la seguridad del transporte y la protección del medioambiente, o por actos nacionales de aplicación de actos de la Unión 3;
  • Denuncias sobre violaciones de la seguridad nacional, contratación pública relacionada con aspectos de defensa o seguridad nacional, a menos que estos aspectos estén cubiertos por el Derecho derivado pertinente de la UE;

En cualquier caso, cabe señalar que, de conformidad con el art. 1, párrafo 3, del Decreto sobre la denuncia de irregularidades, las protecciones previstas por el Decreto y las protecciones previstas por el Grupo Savino Del Bene sobre Denuncias no se aplican a las Denuncias relativas a las siguientes materias: a) información clasificada; b) secreto profesional forense y médico; c) secreto de las deliberaciones de los órganos judiciales.

 

3 Mencionados en la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937.

¿Qué debe contener una denuncia?

Las denuncias deberán estar debidamente fundamentadas para permitir la evaluación de los hechos y basarse en elementos de hecho precisos y coherentes.

En particular, es necesario que queden claras:

  • las circunstancias de tiempo y lugar en que se produjo el hecho denunciado;
  • la descripción del hecho;
  • datos personales u otros elementos que permitan identificar a la persona a la que pueden atribuirse los hechos denunciados.

Para que la Denuncia sea útil, deberá tener los siguientes datos esenciales.

  • Denunciante: la Denuncia deberá contener, cuando se realice de forma no anónima, los datos de identificación de la persona que la realiza.
  • Objeto: una descripción clara de los hechos objeto de la Denuncia, indicando (si se conocen) las circunstancias de tiempo y lugar en que se cometieron/incurrieron los hechos (a título meramente enunciativo: contrato, transacción, lugar, etc.).
  • Denunciado y personas implicadas: los datos personales o cualquier elemento (como función/cargo en la empresa) que permita identificar fácilmente al presunto autor o autores de la conducta ilícita y a las Personas implicadas.
  • Empresas del Grupo: la Denuncia deberá indicar a qué empresa del Grupo se refiere la Denuncia si esta se realiza en un canal compartido entre varias empresas del Grupo.

Además, el Denunciante podrá indicar los siguientes datos adicionales:

  • otras posibles personas que puedan informar sobre los hechos objeto de la Denuncia;
  • el envío de cualquier documento que pueda confirmar estos hechos;
  • cualquier otra información que pueda facilitar la obtención de pruebas sobre lo denunciado.

El Denunciante también podrá aportar cualquier documentación que pueda ser útil para fundamentar mejor la Denuncia.

Además, las Denuncias no deberán adoptar un tono insultante ni contener insultos o juicios personales destinados a ofender o dañar el honor y/o el decoro personal y/o profesional de la persona a la que se refieren los hechos denunciados.

Se prohíbe en todos los casos:

  • el envío de Denuncias con fines puramente difamatorios y calumniosos;
  • el envío de Denuncias que se refieran exclusivamente a aspectos de la vida privada, sin relación directa o indirecta con la actividad empresarial/profesional del Denunciado;
  • el envío de Denuncias relativas a disputas, reclamaciones o solicitudes relacionadas con un interés personal del Denunciante;
  • el envío de Denuncias de carácter discriminatorio, en la medida en que se refieran a la orientación sexual, religiosa o política o al origen racial o étnico del Denunciado;
  • el envío de Denuncias realizadas con el único fin de perjudicar al Denunciado.

Podrán adoptarse medidas disciplinarias contra todos los empleados de las empresas del Grupo que presenten dichas denuncias. Además, un Denunciante que haya realizado la denuncia con dolo o negligencia grave podrá ser sancionado si la Denuncia resulta infundada.

¿Quién es la Persona identificada como Gestor de Denuncias y cuáles son sus tareas?

  • La persona identificada como «Gestor de Denuncias» en cada empresa del Grupo incluida en el ámbito de aplicación de la norma es el Consejo de Supervisión, de conformidad con el Decreto Legislativo n.º 231/2001 de dicha Empresa o de su presidente, en caso de Organismo Colegiado.

Los Gestores de Denuncias:

a) Expiden al Denunciante un acuse de recibo de la denuncia en un plazo de 7 días a partir de la fecha de recepción

b) Mantienen el contacto con el Denunciante y pueden pedirle información adicional, si es necesario;

c) Deberán acusar recibo de la denuncia en un plazo de tres meses a partir de la fecha del acuse de recibo o, en su defecto, en un plazo de tres meses a partir de la expiración del plazo de siete días desde la presentación de la denuncia;

d) Proporcionan información clara sobre el canal, los procedimientos y los requisitos previos para realizar denuncias internas, así como sobre el canal, los procedimientos y los requisitos previos para realizar denuncias externas.

¿Cuáles son las condiciones para realizar una denuncia externa?

El Denunciante solo podrá presentar una denuncia externa si se cumple una de las siguientes condiciones en el momento de su presentación:

a) No existe una activación obligatoria del canal de denuncia interno en su contexto de trabajo, o bien no está activo o, aun estando activado, no cumple lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto de denuncia de irregularidades;

b) El Denunciante ya ha presentado una denuncia interna de conformidad con el artículo 4 del Decreto sobre Denuncia de Irregularidades y no se le ha dado curso;

c) El Denunciante tiene motivos razonables para creer que, si presentase una denuncia interna, no se le daría un seguimiento eficaz o que la denuncia podría conllevar el riesgo de represalias;

d) El Denunciante tiene motivos fundados para creer que la infracción puede constituir un peligro inminente o evidente para el interés público.

¿Cuáles son las protecciones de las que goza el denunciante?

Cada una de las empresas del Grupo Savino Del Bene ofrece a los denunciantes la máxima confidencialidad y protege a quienes realizan denuncias de buena fe y con espíritu de lealtad hacia la empresa de represalias o efectos negativos en su posición profesional, sancionando a quienes cometan actos de represalia.

En particular, las Empresas del Grupo Savino Del Bene implicadas en el perímetro de aplicación de la norma tomarán medidas para garantizar que la identidad del denunciante no pueda ser revelada a partes distintas de las autorizadas para tratar la denuncia. Por lo que respecta al denunciante, el tratamiento de los datos se garantiza de conformidad con la política de privacidad aplicable.

A este respecto, hay que distinguir entre el concepto de «confidencialidad» y el de «anonimato», ya que el primero presupone el conocimiento de la identidad del denunciante, necesario para poder garantizar una protección adecuada. De hecho, el anonimato podría dificultar la evaluación del fondo de la denuncia.

Con especial referencia al Decreto sobre la denuncia de irregularidades, en el caso de las denuncias elaboradas de conformidad con las disposiciones reglamentarias del Decreto y las consiguientes Directrices de la ANAC, se adoptan medidas para proteger la confidencialidad de la identidad del denunciante tanto en la fase de recepción como en la fase de gestión de la denuncia mediante el uso de los canales internos de denuncia específicamente establecidos.

No se garantiza la confidencialidad del Denunciante cuando:

  • existe el consentimiento expreso del denunciante a la divulgación de su identidad;
  • la responsabilidad penal y/o civil del Denunciante por delitos de calumnia o difamación o, en cualquier caso, por delitos cometidos en relación con la Denuncia haya sido dictaminada por sentencia de primera instancia;
  • el anonimato no es exigible por ley si la identidad del Denunciante es solicitada por las autoridades judiciales en relación con investigaciones (penales, fiscales o administrativas) o inspecciones de los Organismos de Vigilancia derivadas de la propia Denuncia.

Con especial referencia a las denuncias reguladas por el Decreto sobre Denuncias de Irregularidades, el mismo decreto prevé medidas específicas de protección del denunciante en caso de «represalias». En tales casos, la ANAC, a través del sitio web institucional de dicha Autoridad, es la destinataria de los avisos de represalias por las investigaciones que le atribuye la ley y por la posible imposición de la sanción administrativa al responsable en virtud del artículo 21, apartado 1, let. a) del Decreto.

De conformidad con el Decreto sobre la denuncia de irregularidades, se entenderá por «represalia» cualquier conducta, acción u omisión, aunque solo sea en grado de tentativa o de amenaza, llevada a cabo como consecuencia de la denuncia de irregularidades, que cause o pueda causar al denunciante, directa o indirectamente, un perjuicio injusto.

Algunos ejemplos de actos de represalia, de conformidad con el Decreto de denuncia de irregularidades, son:

  1. el despido, la suspensión o medidas equivalentes;
  2. el descenso de grado o la ausencia de ascenso;
  3. el cambio de funciones, cambio de lugar de trabajo, reducción de salario, cambio de horario de trabajo;
  4. la suspensión de la formación o cualquier restricción de acceso a esta;
  5. las notas de mérito negativas o las referencias negativas;
  6. la adopción de medidas disciplinarias u otras sanciones, incluidas las multas;
  7. la coacción, la intimidación, el acoso y el ostracismo;
  8. la discriminación o cualquier otro trato desfavorable;
  9. la no transformación de un contrato de trabajo de duración determinada en contrato de trabajo indefinido cuando el trabajador tenía una expectativa legítima de dicha transformación;
  10. la no renovación o la rescisión anticipada de un contrato de trabajo de duración determinada;
  11. los daños, incluidos los causados a la reputación de una persona, en particular en las redes sociales, o perjuicios económicos y financieros, incluida la pérdida de oportunidades económicas y de ingresos;
  12. la inclusión en listas indebidas con base en un acuerdo sectorial o industrial formal o informal, que puede dar lugar a que la persona no pueda encontrar empleo en el sector o la industria en el futuro;
  13. la rescisión anticipada o la terminación del contrato de suministro de bienes o servicios;
  14. la solicitud de someterse a exámenes psiquiátricos o médicos.

Los actos realizados en contra de la prohibición de represalias establecida en el Decreto sobre Denuncias de Irregularidades serán nulos de pleno derecho.

¿Cuáles son los límites en la protección del Denunciante?

Sin perjuicio de las sanciones administrativas previstas por la ANAC en virtud del artículo 21 del citado Decreto sobre la denuncia de irregularidades, el propio Decreto prevé casos en los que el denunciante no tiene derecho a protección y está sujeto a la imposición de una sanción disciplinaria:

  • si se establece la responsabilidad penal del Denunciante por los delitos de difamación o calumnia, incluso por sentencia de primera instancia, o si dichos delitos se cometen por denuncia ante las autoridades judiciales o contables;
  • en caso de responsabilidad civil en el mismo concepto por dolo o negligencia grave.

No obstante, no se excluye la responsabilidad penal, civil o administrativa por todas aquellas conductas, acciones u omisiones que no estén relacionadas con la Comunicación, la Comunicación a las Autoridades Judiciales o Contables o la Divulgación Pública o que no sean estrictamente necesarias para revelar la Infracción.

Las medidas disciplinarias y las sanciones correspondientes, cuando puedan adoptarse en relación con sus destinatarios, serán identificadas por la Sociedad con base en los principios de proporcionalidad y adecuación, en relación con su idoneidad para actuar como elemento disuasorio y, posteriormente, como sanción, así como teniendo en cuenta las diferentes cualificaciones de las personas a las que se aplican.

Por último, si la acusación se basa, en todo o en parte, en la Denuncia, y el conocimiento de la identidad del Denunciante es indispensable para la defensa del acusado, la Denuncia solo podrá utilizarse a efectos del procedimiento disciplinario si el Denunciante consiente expresamente en que se revele su identidad.

¿A quién se dirigen las protecciones en caso de denuncia?

Se prevén medidas para proteger a los denunciantes contra cualquier forma de represalia, discriminación o penalización relacionada con la denuncia, y teniendo en cuenta las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto. Estas medidas también se adoptan con el fin de proteger a las «otras personas» implicadas, tal y como se identifican en el apartado 5 del artículo 3 del Decreto Legislativo n.º 24/2023, sin perjuicio de las obligaciones legales y de la protección de los derechos de la Empresa o de las personas implicadas. En concreto, se trata:

  • de los Facilitadores (es decir, la persona física que presta asistencia al denunciante en la realización de la denuncia, que opera en el mismo contexto laboral y cuya asistencia debe mantenerse confidencial de conformidad con el Decreto Legislativo n.º 24/2023);
  • de las personas del mismo entorno laboral que el Denunciante, la persona que haya presentado una denuncia ante las autoridades judiciales o contables, o la persona que haya realizado una revelación pública, y que estén unidas a ellas por un vínculo afectivo o de parentesco estable hasta el cuarto grado;
  • de los compañeros de trabajo del Denunciante o de la persona que haya presentado una denuncia ante las autoridades judiciales o contables o haya hecho una revelación pública, que trabajen en el mismo entorno laboral que el Denunciante y que tengan una relación habitual y corriente con esa persona;
  • de las entidades propiedad del denunciante o de la persona que haya presentado una denuncia ante las autoridades judiciales o contables o haya hecho una revelación pública, o para las que trabajen esas personas, así como las entidades que operen en el mismo entorno laboral que esas personas.

Para beneficiarse del régimen de protección previsto por el Decreto sobre la denuncia de irregularidades, deberán cumplirse determinadas condiciones:

  • que el denunciante sea una persona que figura en la lista mencionada en el artículo 3 del Decreto Legislativo n.º 24/2023;
  • que la información sobre las Infracciones denunciadas entre en el ámbito objetivo del Decreto Legislativo n.º 24/2023;
  • que el denunciante, en el momento de la Denuncia a las autoridades judiciales o contables o de la divulgación pública, tuviera «motivos razonables» para creer que la información era cierta;
  • que la Denuncia se realice de acuerdo con los procedimientos previstos por los canales internos establecidos por la empresa o los canales externos (gestionados por la ANAC) o según lo previsto para la Divulgación Pública en virtud del art. 15 del Decreto sobre la denuncia de irregularidades.

¿Cuáles son las sanciones?

Constituye motivo de aplicación de las sanciones previstas por el Sistema Disciplinario, ilustradas en los Modelos 231, la infracción de las medidas de protección dispuestas respectivamente a favor del Denunciante y de las Otras personas a que se refiere el art. 3, apartado 5, del Decreto Legislativo n.º 24/2023. En particular, están sujetos a sanciones disciplinarias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo n.º 24/2023:

 

  • las conductas de represalia contrarias al art. 17 del Decreto Legislativo n.º 24/2023, es decir, cualquier conducta, acción u omisión, aunque solo sea en grado de tentativa o amenaza, puesta en marcha como consecuencia de la Denuncia y que pueda causar directa o indirectamente un daño injusto al Denunciante;
  • las conductas susceptibles de obstaculizar las Denuncias realizadas de conformidad con los procedimientos previstos por los canales internos establecidos por la empresa o canales externos (gestionados por la ANAC) o de conformidad con las disposiciones de Divulgación Pública de conformidad con el art. 15 del Decreto sobre la denuncia de irregularidades;
  • el incumplimiento de las medidas de protección del Denunciante en relación con la obligación de confidencialidad.

¿Qué son los códigos de seguridad?

El Código de Seguridad es un código alfanumérico que el sistema envía al informador para poder proceder al envío de la denuncia. Si el denunciante necesita acceder de nuevo al sistema, por ejemplo, para responder a cualquier solicitud de aclaración realizada por el Gestor de Denuncias, deberá seleccionar el enlace e introducir el código de seguridad recibido, introduciéndolo en el campo previsto a tal efecto. El denunciante podrá acceder de nuevo a su denuncia e introducir las aclaraciones solicitadas o recibir comentarios. El uso del código de seguridad es una garantía más para el denunciante de que nadie puede sustituirle en ninguna fase de la denuncia.

¿Cómo se remite una denuncia?

Se puede enviar una denuncia accediendo a la plataforma telemática a través de la siguiente url: https://ewhistlesavinodelbenegroup.azurewebsites.net  y siguiendo las indicaciones. Las partes externas accederán a la plataforma desde el sitio web de la empresa, donde hay un enlace a la plataforma en una sección específica. Las denuncias también podrán enviarse a través del canal de mensajería de voz, al que se puede llamar mediante el número 02/87377260.

¿Cuándo se considera enviada la denuncia?

La denuncia se envía correctamente al final del procedimiento «enviar nueva denuncia», es decir, cuando el denunciante, tras rellenar los campos obligatorios, hace clic en el botón «Enviar denuncia». Tras esta acción, los datos se registran en el sistema y se encriptan. Si el denunciante no completa el proceso de elaboración de la denuncia haciendo clic en el botón «Enviar denuncia», se perderán todos los datos introducidos hasta ese momento.

¿Es posible consultar una denuncia enviada?

El denunciante podrá acceder a la plataforma en cualquier momento tras el envío para consultar los comentarios que el Gestor de Denuncias le comunicará a través de la plataforma. En particular, por lo que respecta a las denuncias en virtud del Decreto sobre la Denuncia de Irregularidades, se enviará un acuse de recibo de la denuncia a la persona denunciante en un plazo de siete días a partir de la fecha de recepción de la denuncia y, en un plazo de tres meses a partir de la fecha del acuse de recibo, se proporcionará información sobre el seguimiento dado a la denuncia.

¿Cómo se puede acceder a la denuncia?

Si el denunciante necesita acceder de nuevo al sistema, por ejemplo, para responder a cualquier solicitud de aclaración realizada por el Gestor de Denuncias y recibida a través de la plataforma, deberá seleccionar el enlace recibido e introducir el código de seguridad recibido al denunciar. Al introducir este código en el campo correspondiente, el denunciante podrá acceder de nuevo a su denuncia e introducir las aclaraciones solicitadas o recibir comentarios. El uso del código de seguridad es una garantía más para el denunciante de que nadie puede sustituirle en ninguna fase del proceso de denuncia

¿Puede revelarse la identidad del denunciante?

Con especial referencia a las denuncias reguladas por el Decreto sobre la denuncia de irregularidades, las Empresas del Grupo Savino Del Bene tomarán medidas para garantizar que la identidad del denunciante no pueda ser revelada a personas distintas de las autorizadas para tramitar la denuncia, con la excepción de los siguientes casos:

 

  • existe el consentimiento expreso del denunciante a la divulgación de su identidad;
  • en el marco de un procedimiento disciplinario, si la acusación está fundada, en todo o en parte, y el conocimiento de la identidad del denunciante es indispensable para la defensa del acusado. En tal caso, la denuncia solo podrá utilizarse a efectos de un procedimiento disciplinario si el denunciante ha consentido expresamente que se revele su identidad.

¿Qué ocurre si la denuncia resulta ser falsa?

En caso de denuncia falsa, se aplicarán las medidas previstas por la ley para proteger los intereses de las Empresas del Grupo Savino Del Bene y de las personas implicadas.

Por lo que respecta específicamente a las denuncias reguladas por el Decreto sobre la denuncia de irregularidades, si, tras la verificación de la denuncia, resulta que el denunciante sabía que la denuncia era falsa, el denunciante se expone a una multa impuesta por la ANAC que oscila entre 500 y 2500 euros.

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